El matrimonio y la familia son instituciones naturales, que no han sido creadas por ningún organismo, el Estado o la Iglesia. Existen desde el mismo origen del varón y la mujer, por tanto, su defensa pertenece al ámbito del derecho natural. Desconocer o tergiversar esa naturaleza esencial, significa también un grave atentado contra la dignidad […]
Por Gloria Huarcaya. 24 agosto, 2018.El matrimonio y la familia son instituciones naturales, que no han sido creadas por ningún organismo, el Estado o la Iglesia. Existen desde el mismo origen del varón y la mujer, por tanto, su defensa pertenece al ámbito del derecho natural. Desconocer o tergiversar esa naturaleza esencial, significa también un grave atentado contra la dignidad humana. Esa fue una de las conclusiones que surgieron durante el primer conversatorio Familia y Sociedad, organizado por el Instituto de Ciencias para la Familia, al que asistieron más de 100 profesionales diversos y padres de familia.
Si bien el derecho positivo regula el matrimonio y el Estado protege a la familia, su interés no radica en preservar el amor entre los cónyuges, pues “el derecho no regula sentimientos”, sentenció la Dra. Maricela Gonzáles, profesora de la Facultad de Derecho. La protección legal del matrimonio y la familia surgen como un mandato de proteger bienes sociales como son los hijos y la educación de nuevos ciudadanos.
Gonzáles explicó también las propiedades esenciales del matrimonio como la exclusividad, la totalidad, la indisolubilidad, y la fecundidad y que podrían resumirse en la frase “uno con una, para siempre y abiertos a la vida”. La exclusividad es incompatible con uniones poligámicas o poliándricas (que ya se han regulado en otros países); la fecundidad es únicamente posible entre mujer y varón, la indisolubilidad defiende la permanencia del vínculo en el tiempo; y la totalidad asegura la donación total entre los cónyuges.
Cuando el derecho positivo excluye o distorsiona estas propiedades al homologar como matrimonio otro tipo de uniones se estaría cometiendo una injusticia. Pero si además los cónyuges expresan su consentimiento matrimonial excluyendo de manera deliberada su compromiso de ser fieles, de mantener el vínculo en el tiempo (sin mentalidad divorcista), o negándose a tener hijos; esa unión podría considerarse inválida.
Según explicó la doctora Susana Mosquera, profesora también de la Facultad de Derecho, el consentimiento podría ser inválido, bien por un error propio de ignorancia; o bien porque el entorno social y cultural propicia una confusión sobre el compromiso que asumimos al momento de contraer nupcias.
En ese sentido uno de los participantes preguntó ¿de quién es la responsabilidad de que los jóvenes conozcan a qué se comprometen cuando se casan?, pues muchos problemas maritales surgen porque no fueron conscientes de la responsabilidad que asumían.
Las expositoras comentaron que la responsabilidad principal recae en las familias, que deben ofrecer modelos edificantes de amor conyugal; aunque la Iglesia Católica haya advertido la necesidad de una formación pre matrimonial más profunda.
Negar el derecho a casarse o el Ius connubii a parejas del mismo sexo no significa discriminarles, pues ese tipo de relación no es asimilable a una pareja heterosexual (siempre con potencialidad procreadora), por tanto “no se puede tratar por igual, aquello que es diferente”. Además el Ius Connubii, “es el único derecho que incorpora el elemento de la heterosexualidad en las declaraciones internacionales”, puntualizó la doctora Mosquera.
*Los conversatorios continuarán el próximo miércoles 29, a las 7:00 pm en el aula E 205, Edificio E (Campus Piura) con el tema “El género y su distorsión ideológica”.